EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRUBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

ORDENANZA Nº 2.433/2000.-

ARTICULO 1º: Se podrá declarar de interés
municipal, como así también de ———————- Patrimonio Histórico
Municipal a todos aquellos bienes muebles, bienes inmuebles, expresiones
culturales, actividades sociales, eventos u otros elementos que, por sus
especiales características posean un interés social cultural o históricamente
relevantes para la comunidad de todo el Partido de Chacabuco. La declaración de
Interés Municipal o como Patrimonio, significará para dichos bienes o
actividades, que los mismos estarán sujetos a criterios generales de destino,
uso y explotación no restrictivos, no afectará el ejercicio pleno del derecho
de propiedad ni dará, por tanto, facultad alguna al propietario del mismo de
recibir indemnización a ningún efecto, salvo la de aquellos sean declarados
como monumentos históricos conforme a las leyes provinciales o nacionales en
vigencia.-

 

 

ARTICULO 2º: La declaración de interés municipal
sobre bienes o actividades es ———————- competencia exclusiva y
originaria del Honorable Concejo Deliberante, mediante proyecto de ordenanza y
conforme a la reglamentación interna de este Cuerpo Deliberativo.-

 

 

ARTICULO 3º: COMISION MUNICIPAL PROTECTORA DE BIENES
———————— HISTORICOS Y CULTURALES:
Crease la Comisión
Municipal de Protección de Museos, Lugares Históricos y Artísticos y Lugares
Naturales, dentro de la Secretaria de Cultura de la Municipalidades de
Chacabuco. La misma estará integrada por un presidente, que será el titular de
la mencionada repartición y siete vocales, conformándose de la siguiente
manera, representantes del Honorable Concejo Deliberante, representantes del
Colegio de Arquitectos e Ingenieros, representantes de entidades intermedias
públicas o privadas dedicadas a la actividad cultural de Chacabuco, y
representantes de todo Colegios de Profesionales y/o entidades intermedias
relacionadas con el cuidado y conservación del patrimonio cultural, las
actividades artísticas y los lugares naturales. Todos los miembros de esta
comisión serán integrantes pudiendo ser ampliada la cantidad de
representantes, previa comunicación que haga el presidente de la comisión al
Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 4º: Será función de esta comisión
promover la defensa, el rescate, la ———————— filiación, el
estudio, la clasificación, la publicidad, la estabilidad, el debate de todos
los bienes y actividades que reúnan las características mencionadas en el
articulo primero.-

 

ARTICULO 5º: A pedido del Presidente de la
comisión, como así también de los ———————- representantes de la
misma o a propuesta del Poder Ejecutivo Municipal o integrantes del Honorable
Concejo Deliberante, se estudiará en esta comisión la solicitud de
declaración de Patrimonio Histórico Municipal de las actividades o bienes que
propongan al efecto. Obtenido el dictamen en dicha comisión el Honorable
Concejo Deliberante será el encargado de sancionar la Ordenanza respectiva de
la declaración de patrimonio cultural.-

 

 

ARTICULO 6º: A los efectos del artículo anterior se
crea el Registro Municipal de ———————- Inscripción de Bienes de
Patrimonio Histórico y Cultural del Partido de Chacabuco, en donde se
inscribirá cronológicamente todas las declaraciones de competencia de la
Comisión Protectora de Bienes Históricos y Culturales, juntamente con la
ordenanza respectiva, dictada al efecto, del Honorable Concejo Deliberante.-

 

 

ARTICULO 7º: En los Bienes inmuebles declarados como
de Patrimonio ———————- Histórico Municipal, de deberá colocar
una placa a la vista del público que contenga los siguientes requisitos: a)- el
escudo del Partido de Chacabuco, b)- la leyenda "Declarados de patrimonio
Histórico Municipal según Ordenanza N° del Honorable Concejo Deliberante del
Partido de Chacabuco", c)- día, mes y año de la ordenanza declarativa.-

 

 

ARTICULO 8º: Todos los bienes que se incluyan
mediante el procedimientos de la presente Ordenanza, formarán parte del
patrimonio histórico municipal del Partido de Chacabuco, estando bajo la tutela
del Municipio, quien podrá iniciar las acciones que correspondan para su
defensa.-

 

 

ARTICULO 9º: CRITERIOS GENERALES DE USO, DESTINO Y
EXPLOCION: ———————-
Los criterios generales de destino, uso y
explotación serán determinados por los artículos integrantes de los
Documentos Internacionales que se toman de base para tal fin y que acompañan a
la presente en el anexo I, siendo: la Carta de Venecia, la Declaración de
Amsterdam, las Normas de Quito, Recomendaciones de la UNESCO en Naiorobí, la
declaración de Washington, la Carta Narra y otras que en el futuro y por
recomendaciones de la Comisión Protectora de Bienes Históricos y Culturales y
aprobados por el Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco considere
necesarios.-

 

 

ARTICULO 10º: Los documentos mencionados
anteriormente serán de ————————– aplicación obligatoria y
todas las acciones a ejercer sobre los bienes y actividades que se encuentren
inscriptos en el Registro del articulo sexto, tomará intervención sin
excepción alguna la Comisión Municipal Protectora de Bienes Históricos y
Culturales la cual podrá extender la intervención al Honorable Concejo
Deliberante o al Poder Ejecutivo Municipal, cuando la gravedad o la extrema
urgencia de las circunstancias así lo requieran.-

 

 

ARTICULO 11º: DEL PROCEDIMIENTO: Los
propietarios de los bienes ——————— inmuebles asentados en el
Registro, deberán solicitar a la Comisión Municipal Protectora de Bienes
Históricos y Culturales autorización para que los mismos puedan ser sometidos
a restauraciones o reparaciones, destrucción en todo o en parte, transferidos o
grabados o enajenados. La Comisión deberá expedirse dentro de los diez días
hábiles administrativos siguiente, y si así no lo hiciere, el solicitante
podrá realizar las modificaciones que haya solicitado.-

 

 

ARTICULO 12º: La Comisión Municipal Protectora de
Bienes Históricos y ———————– Culturales, creará en su ámbito
dos grupos de apoyo, a saber: a) Grupo de apoyo técnico: encargados de los
trabajos técnicos necesarios que implique el cumplimiento de la presente
ordenanza. Los mismos podrán ser contratado en forma directa y/o por medio de
licitaciones, de acuerdo de la Ley Orgánica Municipal y al Reglamento de
Contabilidad; b) grupo de apoyo de medios: que tendrá bajo su responsabilidad
la formulación de acciones de Educación, difusión, publicidad y
concientización a los efectos de cumplir con los objetivos de la promoción de
acciones de rescate, filiación y estudio del patrimonio cultural.-

 

 

ARTICULO 13º: La Comisión Municipal Protectora de
Bienes Históricos y ———————— Culturales, podrá solicitar el
asesoramiento de entidades gubernamentales, a nivel municipal, provincial,
nacional e internacional, de acuerdo a las necesidades que se planteen en cada
ocasión. En caso que de esta acciones signifique algún compromiso por parte
del municipio, las mismas se realizarán por convenio, previa aprobación del
Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 14°: Las personas que infringieran la
presente ordenanza serán ————————– penados con multas que van
desde el sueldo de la categoría mas baja de la administración municipal hasta
el sueldo correspondiente a Director dentro del escalafón municipal, con
máximo, conforme a la gravedad de la falta.-

 

ARTICULO 15°: Para su funcionamiento la comisión
contará con el cinco por ——————— ciento (5%) de lo que recaude el
Municipio de Chacabuco por tasa de espectáculo.–

 

ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DL AÑO DOS MIL.-