EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.417 /2000.-
ARTICULO 1°: Autorizase a la Cooperadora de Padres
de la Escuela N° 1 Juan Estrumagou, el uso del espacio público en el interno
de la Plaza San Martín ubicado en la intersección de las calles San Martín y
Primera Junta, el día 6 de Agosto del cte. año o bien por razones climáticas
el día 13/8/2000.————————————————————
ARTICULO 2°: Asimismo se les permitirá utilizar la
Plaza San Martín para realizar números
artísticos.——————————————————
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo reglamentará
la colocación del
Fogón.———————————————————————————
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL.-