EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.501/2000.-
ARTICULO 1: Dónase a la Sociedad de Fomento Obras
Sanitarias Sector Oeste de la Parcela 14 Qta.: 655, de la ciudad de
Chacabuco.———————–
ARTICULO 2°: Dicha Parcela será utilizada para la
construcción de la Sede de la Sociedad de Fomento que figura en el Artículo
1° de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3°: La Donación caducará si la Sociedad
de Fomento se disuelve o cambia el fin para la que fue
creada.———————————————————
ARTICULO 4°: La donación de la misma se hará
efectiva cuando la titularidad del dominio pase a ser fue
creada.————————————————————
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN EL CLUB SARMIENTO DE LA LOCALIDAD DE RAWSON,
PARTIDO DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.-