EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.502/2000.-

ARTICULO 1: Autorizar a la Cooperativa Eléctrica de
Chacabuco Ltda. la utilización del espacio público para la realización de
obras subterráneas desde calle San Juan y Av. Urquiza hasta Cámara
Transformadora de F. Y A. Basile S.A.I.C. e
I.——————————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: La ubicación y dimensiones deberán
ser acordadas con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Obras
Públicas.————–

 

ARTICULO 3°: La Cooperativa Eléctrica Limitada
deberá reponer los solados y el hormigón de la calzada que demoliera para
realizar la obra. Si el solado existente no se fabricara mas, la Cooperativa
deber0 reponer la totalidad de la vereda previo acuerdo del
Frentista.——————————————————-

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

 

 

DADO: EN EL CLUB SARMIENTO DE LA LOCALIDAD DE RAWSON,
PARTIDO DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.-