EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 2.563/2000.-
ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño con frente a la obra, "Ampliación Agua" en una
cuadra de nuestra ciudad:
CALLE ENTRE
Alemania Hipolito Yrigoyen y Villegas.
ARTICULO 2°: Comuníquese
al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN EL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.———————————————————–