EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA 2.536/2000.-
ARTICULO 1°: Convalídase
Convenio de Cooperación celebrado entre el Concejo Provincial de la Familia y
Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires y el Hogar de Ancianos
"María S. de Falabella" de la Localidad de Rawson, Partido de
Chacabuco.———————————————————–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN EL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.———————————————————–