EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.793/01
ARTICULO 1°: Prohíbese la colocación de pasacalles
en la ciudad de Chacabuco.——-
ARTICULO 2°: Los infractores serán sancionados con
una multa equivalente a un (1) sueldo básico del personal ingresante al
escalafón municipal, además de abonar la reparación de los daños que
causare.——————————————————————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL UNO.-
EXPTE.NRO. 5.244/99