EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N°2.624/2001
ARTICULO 1°: Fíjase en la suma de PESOS
VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS
( $ 20.558.692 ) el Presupuesto General de Gastos para el ejercicio
económico financiero para el año 2001, conforme a los anexos I al VII que son
parte integrante de la presente
Ordenanza.—————————————
ARTICULO 2°: Estímase en la suma de pesos veinte
millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y dos ( $
20.558.692 ) los Recursos destinados a la financiación de las erogaciones a
que se refiere el Artículo 1° conforme el detalle indicado en el Anexo VIII,
que integra la presente
ordenanza.———————————————————————————
ARTICULO 3°: Apruébase para el ejercicio 2001, las
planillas de sueldos individuales y de Retribuciones Globales que como anexos
IX, X y XI que forman parte del Presupuesto General de Gastos aprobado por el
Artículo 1°.—————————————————————————————-
ARTICULO 4°: Fíjase en la suma de pesos doscientos
treinta y cinco ($235) compuesto de la siguiente manera: a)Sueldo mínimo
pesos ciento ochenta y ocho ($188), b)Asignación remunerativa pesos
treinta con 77/100 ($ 30,77), c)Garantía Salarial pesos dieciséis con
veintitrés ($ 16,23), para los agentes Municipales de Planta Permanente
y Temporarios que cumplan el horario completo de Administración Pública
Municipal.————————————-
ARTICULO 5°: apruébase para el personal
escalafonario y no escalafonario las asignaciones familiares que por
disposición de las Autoridades Nacionales respectivas se establezcan para el
personal de Empleados de Comercio.———
ARTICULO 6°: Establécese una bonificación no
remunerativa asistencial a todo el personal que se adhiera al sistema de cuota
voluntaria establecida en el artículo 1° de la Ordenanza 194/85 por un monto
equivalente al que deba afrontar cada agente como cuota voluntaria mensual
según sea su encuadramiento en dicho sistema. Tal bonificación tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre de
2001.——————————————————————–
ARTICULO 7°: Los saldo que
arrojan al cierre de cada ejercicio las cuentas de recurso con afectación,
serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de
Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará
el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes ó a
crearse, al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación
de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos del
Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores
vigentes.———————————————–
ARTICULO 8°: Establécese a partir de la
promulgación de la Ordenanza como bonificación por antigüedad, para quiénes
revisten en las funciones y cargos que se detallan en las respectivas planillas
de sueldos individuales y retribuciones globales que se refiere el art. 3°, un
adicional del 3% de servicio sobre el sueldo básico, hasta el 3 de diciembre de
1995 y a partir de ese entonces según lo prescripto por Ley Escalafonaria
Provincial N° 11.757.——
ARTICULO 9°: Fíjase en la suma de PESOS
DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ( $ 18.756) la
compensación de gastos de Representación para el Señor Intendente
Municipal.——————–
ARTICULO 10°: De acuerdo con el artículo 119° de
la Ley Orgánica de las Municipalidades, facúltase al Departamento Ejecutivo a
realizar transferencia de créditos entre las distintas finalidades del
Presupuesto de Gastos en las siguientes condiciones:
EROGACIONES CORRIENTES:
GASTOS EN PERSONAL: De las distintas cuentas de
este cocnepto para reforzar ó crear las partidas de Bienes y Servicios,
Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes y Erogaciones de
Capital. De las economías de éstas cuentas para reforzar ó crear del
mismo inciso.
BIENES Y SERVICIOS: Entre las distintas cuentas que
integran este concepto, Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias
Corrientes, Erogaciones de Capital y Gastos en Personal.
INTERESES DE GASTOS DE LA DEUDA Y TRANSFERENCIAS
CORRIENTES: Para reforzar ó crear créditos de cuentas que integran
este concepto, Bienes y Servicios y Erogaciones de Capital
A CLASIFICAR: Para reforzar ó crear partidas de
los incisos de Gastos en Personal, Bienes y Servicios y Transferencias de
Capital.
DEUDA FLOTANTE Y DEVOLUCION DE TRIBUTOS: Las
economías de este concepto se podrán utilizar para reforzar ó crear
partidas de las demás secciones.-
ARTICULO 11°: No existirán limitaciones para las
transferencias que se disponen entre partidas que posean idéntico último nivel
de codificación aunque pertenezcan ó finalidades
distintas.——————————————
ARTICULO 12°: Las transferencias autorizadas en los
artículos anteriores serán posibles siempre y cuando las respectivas partidas
conserven créditos suficientes para atender las necesidades del
ejercicio.——————————-
ARTICULO 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL UNO.-