EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A 2.623/2001
ARTICULO 1°: Exímase de las Tasas por Habilitación
de Comercios e Industrias y Derecho de Construcción para la construcción de
Hotel a realizarse sito en calle Rivadavia y Sarmiento de la ciudad de
Chacabuco, NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I, Sección a, Manzana 73,
Parcela 8ª, Partida N°
6283.——————————————————–
ARTICULO 2°: La eximición de las tasas referidas en
el Artículo 1° de la presente serán efectivas y de aplicación a la
construcción por realizarse según expediente presentado con el N° H.C.D.
6159/00.———————————–
ARTICULO 3°: La referida eximición regirá según
ordenanza N° 2.392/00.–
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL UNO.-