2581

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 2.581/01

 

ARTICULO 1°: Modificase el Articulo numero 25 de la Ordenanza
Impositiva referente al visado sanitario de frutas y verduras que quedará
redactada de la siguiente manera:


Por el visado de frutas y verduras, por titulo no
radicado en el Partido de Chacabuco, por vehículo y por carga $60.00
(sesenta pesos)

Por visado de frutas y verduras realizado por titulares
radicados en el Partido de Chacabuco u habilitados en el ramo: por camiones
y por carga $20.00(pesos veinte)

No serán objeto del Impuesto de la Tasa de Inspección las
frutas verduras producidas en el Partido de Chacabuco.

Los comerciantes que compren productos frutihortícolas
deberán solicitar el correspondiente visado sanitario de los productos que
adquieran cuando comercien con sujetos comprendidos en los puntos A y B
precedentes, siendo solidariamente responsable de la obligación establecida
en la presente y sujeto a las infracciones fiscales establecidas y al
decomiso de la mercadería—————————————

 

 


ARTICULO 2°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase——————————————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES,
A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS——————————————————————————–