HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 2.598/01
ARTICULO 1°: Autorízase a la Parroquia San Isidro
Labrador al uso del Espacio Público de la calle 9 de Julio entre Uspallata y
Velez Sarfiel, para el día 30 de diciembre de 2000, entre las 19.00 Hs. y
hasta las 24.00 Hs. —–.————————–
ARTICULO 2°: Comuníquese por parte de los
solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de acatar las
normativas vigentes sobre las actividades a desarrollarse en dicho espacio
público——————————————————-
ARTICULO 3°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase——————————————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO————————————————————————