HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 2.605/01
ARTICULO 1°: Autorízase, a la Sociedad de Bomberos
Voluntarios de Chacabuco, al uso del Espacio Público comprendido por calle
Zapiola del 250 al 300 de su numeración catastral, para el día 6 de 2001,
entre las 18.00 Hs. y las 22.00 Hs.———–.
ARTICULO 2°: Comuníquese por parte de los
solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de acatar las
normativas vigentes sobre las actividades a desarrollarse en dicho espacio
público——————————————————-
ARTICULO 3°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase——————————————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO————————————————————————