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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.654/2001

ARTICULO 1°: Establécese la circulación de la
calle Azcuénaga de única mano y con sentido obligatorio desde
calle Belgrano hasta calle Liniers, en sentido
ascendente.———————————————————————–

ARTICULO 2°: Procédase a efectuar la
correspondiente señalización.———

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL UNO.-

AUTOR: Luján M. DECUNDO

EXPTE.NRO. 6.332