EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.654/2001
ARTICULO 1°: Establécese la circulación de la
calle Azcuénaga de única mano y con sentido obligatorio desde
calle Belgrano hasta calle Liniers, en sentido
ascendente.———————————————————————–
ARTICULO 2°: Procédase a efectuar la
correspondiente señalización.———
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL UNO.-
AUTOR: Luján M. DECUNDO
EXPTE.NRO. 6.332