EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.637/2001
DE LA CREACION
ARTICULO 1°: Créase el Programa Municipal de
Apoyo a la Actividad Forestal en el Partido de
Chacabuco.————————————————–
ARTICULO 2°: Dicho Programa adherirá a los
términos de la Ley 25.080, propiciando la constitución de grupos de pequeños
productores, los que a través del municipio se podrán presentar para recibir
los beneficios económicos e impositivos que la ley
prevee.—————————————–
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 3°: Corresponderá a la Dirección de
Política Ambiental y Producción, la promoción, implementación y seguimiento
del Programa creado en la presente
Ordenanza.——————————————————-
DE LOS BENEFICIOS
ARTICULO 4°: La Municipalidad gestionará ante las
autoridades Nacionales el apoyo económico no reintegrable estableciendo en el
Título V de la Ley
25.080.————————————————————————————-
ARTICULO 5°: Las personas físicas o jurídicas que
adhieran al presente régimen se encontrarán exentas por el término de diez
años de toda Tasa Municipal que grave los inmuebles afectados a la
actividad.———————-
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo podrá
establecer complementariamente apoyo económico reintegrable para los
beneficiarios del programa equivalente al 30% de los fondos recibidos de la
Nación en la forma y los tiempos que fije la
reglamentación.———————————————-
DE LOS FONDOS
ARTICULO 7°: Créase El Fondo de Financiamiento al
Programa Municipal de Apoyo a la Actividad Forestal, Fondo que estará
destinado a otorgar subsidios reintegrables a los productores
forestales.———————–
ARTICULO 8°: El Fondo estará compuesto por los
aportes recibidos por la Ley 25.080, por lo producido por la venta de madera de
terrenos municipales, por la venta de plantines, por el recupero de subsidios
entregados y por las partidas que se establezcan al efecto en el Presupuesto
Municipal.—————
ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo queda
facultado a reglamentar los alcances de la presente
Ordenanza.————————————————
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL UNO.-