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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.659/2001

ARTICULO 1°: Prorrógase hasta el 31/12/2001, el
plazo previsto en la Ordenanza N° 1.745/96 para la adquisición de terrenos
para bóvedas en el sector nuevo del Cementerio de
Chacabuco.—————————————–

ARTICULO 2°: Amplíase los alcances de la Ordenanza
referido en el Artículo 1° a los Cementerios de Rawson, Castilla, O Higgins y
sector viejo del Cementerio de
Chacabuco.———————————————————

ARTICULO 3°: Incorpórase dentro del régimen de
planes de pago vigentes, los importes que deban abonar los adquirentes por la
compra de terrenos para bóvedas en los cementerios de todo el Partido de
Chacabuco.———————

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.-