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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.679/2001

ARTICULO 1°: Ejecutesé en calle San Lorenzo, entre
Bernardo de Yrigoyen y Vicente López, de la ciudad de Chacabuco, cordón de
hormigón armado de ambas manos y según el trazado de la calle
actual.———————————-

ARTICULO 2°: Los gastos que demanden la presente
Ordenanza serán imputados al ítem Tasa del
TIUS.——————————————————

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
UNO.-

AUTOR: Concejal Diego GARELLO

EXPTE.NRO. 6.490