EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.679/2001
ARTICULO 1°: Ejecutesé en calle San Lorenzo, entre
Bernardo de Yrigoyen y Vicente López, de la ciudad de Chacabuco, cordón de
hormigón armado de ambas manos y según el trazado de la calle
actual.———————————-
ARTICULO 2°: Los gastos que demanden la presente
Ordenanza serán imputados al ítem Tasa del
TIUS.——————————————————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
UNO.-
AUTOR: Concejal Diego GARELLO
EXPTE.NRO. 6.490