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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.712/2001

ARTICULO 1°: Convalídase Convenio N° 09-076-01
celebrado entre esta Municipalidad y el Instituto de la Vivienda de la Provincia
de Buenos Aires, mediante el cual el Instituto se compromete a prestar
asistencia financiera para la Construcción de 50 Viviendas en el Partido de
Chacabuco.———————–

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
UNO.-

EXPTE.NRO. 6.512/01