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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.730/2001

ARTICULO 1°: Dónase a la Sociedad de Fomento "Bernardino
Rivadavia"
el lote Nomenclatura Catastral: C:I, S:J; Qta.: 686;
Parcela 10, de la ciudad de Chacabuco sobre calle rivadavia entre dos calles a
ceder .———————————————

ARTICULO 2°: Dicho lote será utilizado para la
construcción de la Sociedad de Fomento que figura en el Artículo 1° de la
presente Ordenanza.————————

ARTICULO 3°: La donación caducará si la Sociedad
de Fomento se disuelve o cambia el fin para la que fue
creada.———————————————————

ARTICULO 4°: La donación de la misma se hará
efectiva cuando la Dirección de Geodesia Provincial, ratifique la designación
de la Parcela 10 para "equipamiento
Comunitario".———————————————————————————–

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL UNO.-

EXPTE.NRO. 6.520/01