EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.713/2001
ARTICULO 1°: Exímase de la Tasa por Servicios
Urbanos que gravan los inmuebles propiedad de la Cooperativa Eléctrica de
Chacabuco Ltda., ubicados en la calle Mendoza 132 y Avellaneda 127, cuyos
números de Partida son: 15840-00 y 7827-00, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción I, Sección A, Manzana 80, Parcela 2 y 14-e, ambos cedidos en
comodato a la Municipalidad de Chacabuco para el funcionamiento de la Escuela de
Actividades Culturales.———————————————————————————
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
UNO.-
EXPTE.NRO. 6.548/01