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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.824/01

ARTICULO 1°: Modifícase la Ordenanza 538/79 en su
artículo 5°, agrégase "inciso a.6): El informe de seguridad deberá
contar además con la medición sobre ruidos, adecuado a la Ordenanza 1.749/96 y
realizada por profesional con título habilitante al efecto".——-

ARTICULO 2°: Modifícase la Ordenanza 538/79 en su
artículo 5°, agrégase "inciso b.7): El informe de seguridad deberá
contar además con la medición sobre ruidos, adecuado a la Ordenanza 1.749/96 y
realizada por profesional con título habilitante al efecto".——-

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL UNO.-

AUTOR: Concejal Norma GIL

EXPTE.NRO. 6.592/01