EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 2.720/2001
ARTICULO 1°: Desafectase
con carácter de subsidio y con carácter extraordinario de la Tasa de
Infraestructura Urbana y Social, la cantidad de pesos $ 19.500.- que
serán destinados al funcionamiento integral del Centro de Día hasta Diciembre
de 2001———-
ARTICULO 2°: El Importe
desafectado según Articulo 1° de la presente será restituido una vez que el
gobierno de la Provincia de Buenos Aires regularice los envíos de recursos para
tal
fín———————————————————————————————————————
ARTICULO 3°: El
Departamento Ejecutivo enviará Certificación y reclamo Legal, a los organismos
pertinentes.——————————————————————————————–
ARTICULO 4°: Comuníquese
al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase ———
DADO: EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO
DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO .-
EXPTE. NRO. 6.613/01