EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.736/01
ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de
Chacabuco a la Ley N° 12.727.—-
ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley N°
12.727 en concepto de distribución de los fondos que correspondan al Municipio
por Coparticipación Ley N° 10.559 y modificatorias, retribución por la
administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en
el producido de Juegos de Azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus
complementarias), por recursos coparticipables percibidos por la Provincia en
títulos, anticipos de coparticipación como así también por otros conceptos a
ser transferidos por la Provincia al
Municipio.—————————————————————————————
ARTICULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley N°
12.727, a su valor nominal, en pago de obligaciones con el Municipio, con los
alcances establecidos en la mencionada
Ley.————————————————————————-
ARTICULO 4°: En el marco de lo establecido por el
Capítulo VII de la Ley 12.727, autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar
conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimiento y remisiones y
toda otra operación que tienda a la determinación o cancelación de las deudas
o créditos entre el Municipio y el Estado Provincial o sus organismos, quedando
facultado para suscribir los convenios que fueran necesarios al
efecto.———————————-
ARTICULO 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
utilizar los Patacones y los Bonos de Cancelación de Obligaciones recibidos por
el Municipio, a fines similares a los previstos en el Artículo 9°, 10° y 13°
de la Ley N° 12.727.————
ARTICULO 5° (Bis): Autorízase al Poder Ejecutivo a
que, disponga el pago parcial de haberes y otras retribuciones personales del
presente Ejercicio Fiscal, a partir del monto de PESOS NOVECIENTOS ( $
900).———————————-
ARTICULO 6°: El Convenio a suscribir entre la
Municipalidad de Chacabuco y el Ministerio de Economía de la Provincia de
Buenos Aires, para la implementación de la presente Ordenanza se realizará
Ad-referendum de este Cuerpo.—————-
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONROABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL UNO.-
EXPTE.NRO. 6.654/01