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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la
siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.811/01

ARTICULO 1°: Adhiérese a la Ley 12.738 en su
artículo 12° y su modificatoria de la Ley 10.917 artículo 12°, que regula la
organización y funcionamiento de las asociaciones de Bomberos
Voluntarios.—————————————————————————————

ARTICULO 2°: La Asociación de Bomberos
Voluntarios estará exenta en las rifas que organice, sin el gerenciamiento de
empresas foráneas, del pago del impuesto según Ordenanza N° 2.402/00 sobre
rifas.———————————————————————-

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL UNO.-

EXPTE.NRO. 6.749/01