EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.854/01
ARTICULO 1°: Autorízase a los integrantes de la
Capilla Sagrada Familia de la ciudad de Chacabuco, a la utilización del espacio
público de la calle 9 de Julio, entre Uspallata y Vélez Sarsfield, el día
sábado 29 de diciembre de 2001 entre las 18:00 hs. y 24:00 hs. y el día
domingo 30 entre las 18:00 hs. y las 20:00 hs. para celebración de las Fiestas
Patronales.——————————————————————————————————
ARTICULO 2°: Comuníquese, por parte de los
solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal, para acatar el cumplimiento de
las normas vigentes al respecto.——————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL UNO.-
EXPTE.NRO. 6.885/01