EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.047/02
ARTICULO 1°: Créase la cátedra de
"Cooperativismo y Cooperativas de Trabajo", en la Escuela de Actividades
Culturales del Partido de Chacabuco.—————————-
ARTICULO 2°: Los gastos que demande la presente
Ordenanza serán imputados a la partida "Escuela de Actividades Culturales" del
presupuesto municipal.———————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOS.-
AUTOR: Concejal Elba DI BELLO
EXPTE. NRO. 6.128/00