EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.983/02
ARTICULO 1°:
Se declara obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de
preservativos en los baños de damas y de caballeros en los locales habilitados
o por habilitarse que ejerzan las siguientes actividades:
Cabaret permitidos.-
Boites, Night Club, Confiterías
Bailables y similares.-Hoteles, Residenciales, Hosterías y
Hospedajes.-
ARTICULO 2°:
En el caso de los establecimientos comprendidos en el inciso c) del artículo,
las máquinas expendedoras deberán instalarse en un lugar visible de la
recepción. En los casos de no disponer de un lugar común apropiado, los
preservativos deberán ser provistos en la forma que determine cada
establecimiento.———————–
ARTICULO 3°:
El responsable del local deberá asegurar la provisión permanente de
preservativos en las máquinas
expendedoras.——————————————————–
ARTICULO 4°:
La Municipalidad de Chacabuco por intermedio de la Dirección de Bromatología
practicará todas las inspecciones y/o las constataciones tendientes a asegurar
el total cumplimiento de la presente
Ordenanza.—————————————–
ARTICULO 5°:
Todos los locales comprendidos en la enumeración del artículo 1°, que cuenten
con habilitación comercial, tendrán un plazo de 90 días a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza, para adecuarse en un todo a las normas
que ésta
establece.————————————————————————————————-
ARTICULO 6°:
La Ordenanza tarifaria reglamentará las multas por incumplimiento de la
presente.———————————————————————————————————
ARTICULO 7°:
La presente Ordenanza deberá incorporarse al régimen de habilitaciones
comerciales
municipales.—————————————————————–
ARTICULO 8°:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN
LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
EXPTE. N° 6.458/02