EL HONROABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.882/02
ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño con frente a
la obra, Ampliación de Red Cloacal, en las siguientes calles de nuestra ciudad:
CALLE |
ENTRE |
ACERA |
AZCUENAGA |
RIVADAVIA Y BELGRANO |
IMPAR |
BALCARCE |
BUENOS AIRES Y SANTA FE |
IMPAR |
CALLAO |
MENDOZA Y LA RIOJA |
PAR |
CERVANTES |
J.M. DE ROSAS Y SOSA |
PAR |
CNEL. SUAREZ |
CONESA Y GRAL. PINTOS |
PAR |
CNEL. SUAREZ |
CONESA Y GUEMES |
PAR |
LA PLATA |
14 DE JULIO Y ANDRES DE VERA |
PAR |
RIVADAVIA |
VIAMONTE Y DUBERTY |
IMPAR |
DARDO ROCHA |
RIVADAVIA Y CERVANTES |
IMPAR |
SAN MARTIN |
BRAVO Y CORREA |
IMPAR |
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
EXPTE.NRO. 6.567/01