EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.884/02
ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó poseedores a título de dueño con frente a
la obra, ampliación de Red Cloacal, en las siguientes calles de esta ciudad:
CALLE |
ENTRE |
ACERA |
DOMINGUEZ |
AVDA. ALSINA Y PARA. JUNTA |
PAR |
LINCH |
ZAPIOLA Y ALBERDI |
PAR |
ALBERDI |
LINCH Y VIDAL |
IMPAR |
ALBERDI |
VIDAL Y BONINI |
PAR |
BONINI |
ALBERDI Y OLAVARRIA |
PAR |
BONINI |
ALBERDI Y OLAVARRIA |
IMPAR |
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO EN ASAMBLA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
EXPTE.NRO. 6.599/01