EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.878/02
ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó poseedores a título de dueño con frente a
la obra "Ampliación Agua Corriente" en las siguientes calles de
nuestra ciudad:
CALLE |
ENTRE |
|
1 |
CALLE 833 |
San Juan y Alvear |
2 |
CALLE 833 |
Alvear y Catamarca |
3 |
SAN JUAN |
Calle 833 y Calle 835 |
4 |
SAN JUAN |
Calle 835 y Calle 837 |
5 |
SAN JUAN |
Calle 837 y Calle 839 |
6 |
SAN JUAN |
Calle 839 y Calle 841 |
7 |
ACC. ELGUEA ROMAN (I) |
Calle 831 y Calle 829 |
8 |
ACC. Elguea Roman (I) |
Calle 833 y Calle 831 |
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS
SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Expte. Nro. 6.977/01