2904

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.904/02

ARTICULO 1°: Exímase del pago de Derecho de
Construcción a Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., bajo el expediente
nro. 4029-4379/01, por tratarse de construcción de viviendas de interés social
construidas por una entidad sin fines de lucro.—————-

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
DOS.-

EXPTE. N° 7.039/02