2933

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
:
la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.933/02

ARTICULO 1°:
Agrégase como inciso d) del punto 5.2 del Artículo 5° de
la Ordenanza N° 2.877/02 lo siguiente: "d)La totalidad de los
períodos adeudados hasta en 12 cuotas iguales y consecutivas, se condonan los
recargos moratorios devengados hasta el 31 de diciembre de 2001 en un 50%, y se
fija en un 0,50% mensual sobre saldo el interés por
financiación".———————————————————————————————-

ARTICULO 2°:
Agrégase como inciso e) del punto 5.2 del Artículo 5° de
la Ordenanza N° 2.877/02 lo siguiente: "e)La totalidad de los
períodos adecuados hasta en 24 cuotas iguales y consecutivas, se condonan los
recargos moratorios devengados hasta el 31 de diciembre de 2001 en un 40%, y se
fija en un 0,50% mensual sobre saldo el interés por
financiación".———————————————————————————————-

ARTICULO 3°:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN
LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS
TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

EXPTE. N° 7.078/02