EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.944/02
ARTICULO 1°: Autorízase a la utilización del
espacio público para la realización de tres freatímetros en las adyacencias
de la estación de servicios ubicada en la intersección de Entre Ríos y
Vieytes de esta ciudad, conforme croquis que se adjunta.——————-
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo
instrumentará los controles y fiscalizaciones pertinentes como asimismo
aplicará los derechos y tasas previstas en las Ordenanzas Fiscal e
Impositiva.——————————————————————————————–
ARTICULO 3°: El peticionante AES – DISAB deberá
comunicar fehacientemente al Departamento Ejecutivo fecha de inicio y
finalización de obra, como así también todo otro dato y/o documentación que
se le exija.———————————————————
ARTICULO 4°: La empresa requeriente deberá adoptar
las medidas de seguridad adecuadas en la ejecución de la obra siendo a su
exclusivo cargo todos los gastos que ello demande y constituyéndose como único
responsable, a cuyo efectos deberá acreditar ante el Departamento Ejecutivo la
contratación de los seguros
correspondientes.———————————————————————————————
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DOS.-
EXPTE. N° 7.171/02