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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.947/02

ARTICULO 1°: Créase la Unidad Productiva PLANLECH
(Plan Municipal de Leche) en la jurisdicción del Departamento Ejecutivo
Municipal y en el Partido de Chacabuco.——-

ARTICULO 2°: El PLANLECH convenirá con
Productores Locales Tamberos la provisión de la leche a valores de puerta de
Tambo, por litro para la Elaboración Productiva
Municipal.—————————————————————————————–

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal
adquirirá una planta de Pasteurización y envasado para la elaboración local
de leche.———————————–

ARTICULO 4°: La producción Municipal de leche
tendrá como prioridad:

1°.- Asistencia diaria para familias con hijos menores
de 5 años en situación de riesgo, previa encuesta Social del Departamento
Municipal.-

2°.- Asistencia diaria para abuelos o grupos sin
asistencia estatal.-

3°.- Asistencia al mercado comercial con cargo.-

ARTICULO 5°: La Dirección de la Producción deberá
comenzar los trámites provinciales para el reconocimiento del PLANLECH.———————————————–

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo determinará
el espacio físico, para tales fines según artículo 1° de la
presente.————————————————————————–

ARTICULO 7°: Los fondos que demanden el cumplimiento
de la presente Ordenanza serán imputados al ITEM 1-1-2-1-4-0-0 Gastos
Generales.—————————————

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DOS.-

AUTOR: Concejal Diego GARELLO

EXPTE. NRO. 7.177/02