EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.937/02
ARTICULO 1°: Aféctese el DIEZ POR CIENTO (10%), de
lo percibido mensualmente en concepto de Coparticipación Provincial en virtud
de Ley 10.559.—————————
ARTICULO 2°: Los recursos obtenidos en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 1° se destinarán a la compra de medicamentos e
insumos para el funcionamiento de los diferentes Centros Hospitalarios y de
Atención de la Salud, en el Partido de Chacabuco; imputándose a las siguientes
partidas presupuestarias:
FINALIDAD 2. Programa 1: Salud Pública en Unidades con
internación – 1.1.2.04.00: Drogas Productos Farmacéuticos y Químicos.
FINALIDAD 2. Programa 2: Salud Pública en Unidades sin
internación – 1.1.2.04.00: Drogas Productos Farmacéuticos y Químicos.
FINALIDAD 2. Programa 3: Salud Pública sin discriminar –
1.1.2.04.00:
Drogas Productos Farmacéuticos y Químicos.-
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá
informar mensualmente a la Comisión de Apoyo del Hospital Municipal los montos
percibidos en virtud de lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DOS.-
EXPTE. NRO. 7.184/02