EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.982/02
ARTICULO 1°:
Convalídase Contrato General de Obra Cordón Cuneta, celebrado entre
Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. y esta Municipalidad oportunamente
suscripto entre las partes, para la ejecución de la obra de construcción
Cordón cuneta de cinco (5) cuadras y cuatro (4) bocacalles, ubicadas en la
ciudad de Chacabuco, cuya nómina es la siguiente:
CALLES:
1) Castelli entre Avenida Alsina y Sarmiento; 2) Castelli entre Sarmiento e
Italia; 3)Italia entre Castelli y Calle 624; 4) Avenida Alsina entre Castelli
y Calle 624; 5) Avenida Alsina entre Calle 624 y calle 626.-
BOCACALLES:
1) Sarmiento y Castelli; 2) Castelli y Avenida Alsina; 3) Castelli e Italia;
4) Avenida Alsina y Calle 624.-
ARTICULO 2°:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN
LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
EXPTE. N° 7.249/02