EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.027/02
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 8° de la
Ordenanza N° 2.877/02 por la siguiente: "La fecha de vencimiento de la
moratoria será el día 31/12/02".—————————–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
DOS.-
EXPTE. NRO. 7.254/02