EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.985/02
ARTICULO 1°:
Se sustituye el Artículo 198° de la Ordenanza Fiscal anual por el siguiente:
"La Municipalidad tendrá a su cargo
el control del total de personas ingresadas, y el cobro de la Tasa Educativa
estará a cargo de los propietarios del local bailable, debiendo rendir lo
recaudado dentro de los cuatro días posteriores a la realización del evento".————————————————————————————
ARTICULO 2°:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN
LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
EXPTE. N° 7.325/02