EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.307/03
ARTICULO 1°: La presente Ordenanza regirá el
funcionamiento de Ferias Francas en el Partido de
Chacabuco.—————————————————————————————————-
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo dispondrá la
instalación y el funcionamiento de ferias para la venta de productos
alimenticios y no alimenticios. Para el funcionamiento deberá tener en cuenta:
La ubicación se fijará dentro de zonas de mayor densidad
demográfica que facilite el acceso de los consumidores.-
Dentro de lo que resulte posible se debe tratar que el
lugar elegido se ubique en forma que ocasione un mínimo de molestias a los
vecinos más cercanos y que las condiciones del terreno no dificulten las
tareas de higiene posteriores al funcionamiento de la feria.-
La Dirección Municipal de Producción será el órgano que
otorgue la autorización de funcionamiento al permisionario que reúna los
requisitos de la presente.-
La Dirección Municipal de Producción firmará un convenio de
cooperación para el otorgamiento de permisos de instalación de nuevos puestos
en las ferias francas del Partido de Chacabuco.-
El control de funcionamiento de dichas ferias será la
Secretaría de Gobierno, que deberá preveer, los medios para el cumplimiento de
las ordenanzas en vigencia.-
La Secretaría de Gobierno recurrirá a la Dirección de
Bromatología para el control de los productos alimenticios comercializados en
las ferias.-
El permisionario deberá abonar el canon mensual dispuesto
por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. La falta de cumplimiento del
pago del canon por tres (3) meses consecutivos producirá de pleno derecho la
revocación del permiso y consecuentemente la baja del titular moroso.
Producida la vacante se otorgará la misma al permisionario que la solicite
según el orden de prelación que corresponda.-
ARTICULO 3°: Las instalaciones de los puestos deben
ser de un tipo "standard", cualquiera sea la actividad a que sean dedicados y
tendrán las siguientes característica:
Armazón de material inoxidable que se disponga por vía de
la reglamentación, cubierto en sus partes superior, posterior y lateral por
lonas impermeables.-
Tarima de madera forrada con material plástico o
inoxidable, que facilite su higiene y conservación.-
Recipiente de residuos de material plástico o inoxidable
con tapa, cuyas dimensiones se indicarán en la reglamentación según sea el
rubro que se explote.-
Los puestos deberán agruparse de acuerdo con su
naturaleza.-
Mantenidos en buenas condiciones de conservación e higiene,
quedando terminantemente prohibido tenerlos a nivel del suelo de la vereda o
calle y expuestos al sol y a las moscas.-
DISTRIBUCION DE LOS PUESTOS
ARTICULO 4°: Los puestos serán motivo de una distribución
ordenada, agrupándolos de acuerdo con la nómina de los rubros cuya
comercialización se autoriza por esta Ordenanza, creando zonas independientes, a
saber:
ZONA I, productos alimenticios
ZONA II, productos no alimenticios
Como excepción se autorizará la venta de estos últimos en la
Zona I, cuando sean complementarios de un rubro y que tradicionalmente lo
integren.—————————————
ADJUDICACION DE LOS PUESTOS
ARTICULO 5°: La adjudicación de los puestos de
efectuará siguiendo estrictamente el orden establecido por la presentación de
los postulantes, formalmente acorde a la presente Ordenanza, estableciéndose
como única prioridad al productor de la zona del Partido de
Chacabuco.———–
ARTICULO 6°: Los aspirantes a permisionarios, deberán
presentar ante la Dirección Municipal de Producción un formulario impreso,
timbrado, en el que constará expresamente:
Nombre y apellido, fecha de nacimiento, documento de
identidad, estado civil.-
Tres (3) fotografías de tamaño 4 cm. Por 4 cm., fondo
blanco.-
Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad de
Chacabuco.-
Certificado de Buena Conducta.-
CUIT o CUIL.-
Acreditación de residencia mínima en el Partido de
Chacabuco de un (1) año de antigüedad.-
Rubro a explotar.-
Es condición indispensable, que el aspirante o permisionario
sea mayor de edad y legalmente autorizado para el comercio.
ARTICULO 7°: La adjudicación se operará en forma
indicada en el Artículo 5°, hasta cubrir la totalidad de los espacios
previamente establecidos. Si se produjera excesos de solicitudes en condiciones
de adjudicación, éstas serán incorporadas a un Registro Permanente de
Aspirantes, que adquirirán para las vacantes que puedan
producirse.————————————————–
RUBROS Y COMERCIALIZACION
ARTICULO 8° En las feria, se comercializarán las
mercaderías que integran los siguientes rubros:
Verdulería: Hortalizas y legumbres en general.
Frutería: Frutas frescas en general.
Florería: Flores naturales, plantas vivas y semillas.
Panadería: Pan, facturas y afines.
Productos de Granja: Carnes de aves y conejos vivos, dulces
artesanales, miel y huevos.
Mimbrería: Artículos de mimbre en general.
Tienda: Ropa y lencería.
Artesanías: Artesanías y fantasías en general.
Los puestos se habilitarán para la comercialización de un
solo rubro de los señalados.—————
ARTICULO 9°: Cuando en una feria se carezca de
cualquiera de los rubros enunciados, se podrá autorizar su expendio a pedido del
permisionario titular del rubro que resulte afin.——————-
REGIMEN LEGAL
ARTICULO 10°: Los elementos de pesar y medir se
deberán ajustar al sistema métrico decimal que establece la Ley Nacional de
Metrología N° 19.511; lo referente a productos alimenticios se ajustará al
Código Alimentario Nacional, Ley N° 18.284 y Decreto Reglamentario N° 7.414/67.
En cuanto a la comercialización se aplicará la Ley Nacional de Abastecimiento N°
20.680 y la Ley Nacional de Defensa de consumidor N°
24.240.——————————————————
ARTICULO 11°: Los permisionarios habilitados para la
venta de verduras y frutas, deberán observar obligatoriamente la modalidad de
pesas y medidas establecidas por la ley en vigencia. En el lugar debe haber una
balanza.————————————————————————–
HABILITACION DE AYUDANTES DE PERMISIONARIOS
ARTICULO 12° Los permisionarios podrán solicitar la
habilitación, bajo su responsabilidad, de ayudantes. Se entiende que éstos
deberán llenar la totalidad de los requisitos exigidos al titular. En caso de
menores de edad, deberán estar perfectamente habilitados por autoridad
competente.–
UNIFORMES DE PERMISIONARIOS Y AYUDANTES
ARTICULO 13°: Se establece el uso obligatorio para
los permisionarios y sus ayudantes, de sacos o guardapolvos y gorros blancos en
perfecto estado de aseo.————————————–
CERTIFICADOS DE SALUD
ARTICULO 14°: La libreta Sanitaria exigida al
presentar la solicitud de autorización, debe mantenerse en plena vigencia con
carácter permanente.—————————————————
DERECHOS Y/O IMPUESTOS
ARTICULO 15°: Los permisionarios están obligados a
pagar los derechos e impuestos que le correspondan según establezca la Ordenanza
Fiscal e Impositiva vigente.——————————
OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS
ARTICULO 16°: Son obligaciones comunes a todos los
permisionarios:
Disponer de los elementos de pesas y medidas establecidas
en el artículo 3° de la presente.
Presentar mercaderías en óptimas condiciones de
conservación e higiene y ordenadas de acuerdo a su especie.
Exhibir los precios de los productos a comercializar, en
forma notable, visible y perfectamente ubicados, evitando confundir, en
concordancia a la Ley de Defensa del Consumidor, mediante pizarras
directamente sobre los productos a comercializar.
Mantener con carácter permanente en buenas condiciones
higiénicas el puesto del que es titular.
No se utilizarán papeles impresos para envolver productos
que por su naturaleza sean susceptibles a recibir adherencia, de difícil
visibilidad o extracción.
No vender mercadería que utilice como medio de promoción,
premios o promesas de ellos, cualquiera sea su naturaleza.
FICHAS DE ANTECEDENTES DE LOS PERMISIONARIOS
ARTICULO 17°: El Departamento Ejecutivo confeccionará
una ficha de antecedentes del permisionario, por triplicado, donde consten sus
datos de filiación, domicilio, fotografía, rubro que explote y número de puesto
correspondiente.
Los tres ( 3 ) ejemplares serán destinados, uno al
permisionario que lo deberá mantener a disposición de los servicios de
inspección, otro a la repartición que ejerza el control sanitario de los puestos
y la mercadería y el tercero a la repartición que tenga a cargo la dirección y
vigilancia del organismo, de acuerdo con lo determinado por la presente
Ordenanza y su Decreto Reglamentario.
En la ficha de antecedentes, se anotarán todas las
infracciones cometidas por el permisionario.
PUESTOS PARA LA VENTA DE PAN, FACTURAS Y AFINES – OBLIGACIONES
–
ARTICULO 18°: Los puestos habilitados para la venta
de pan, facturas y afines deben estar las mercaderías acondicionadas en
instalaciones, en envases higiénicos, de polietileno y herméticamente
cerrados.————————————————————————————–
PUESTOS PARA LA VENTA DE CARNES, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS –
OBLIGACIONES –
ARTICULO 19°: Los puestos habilitados para la venta
de productos de granja están obligados a presentar únicamente mercaderías cuyos
orígenes sean perfectamente identificados y donde se pueda constatar que él
vendedor es el productor de lo mismos. En los puestos de aves o conejos vivos,
estos deberán mantenerse en jaulas de tamaño adecuado, para que no sufran, con
provisión de agua
limpia.—————————————————————————————————
CALIDAD Y ESTADO SANITARIO DE LA MERCADERIAS EN GENERAL
ARTICULO 20°: La calidad y el estado de salubridad de
las mercaderías en general que se ofrezcan a la venta, serán controladas por la
repartición técnico-profesional competente, dependiente de la Municipalidad de
Chacabuco.————————————————————
MONTAJE Y DESMONTAJE DE LOS PUESTOS
ARTICULO 21°: Bajo vigilancia del personal municipal
de servicio, los puestos podrán armarse con dos (2) horas de anticipación a la
indicada para la apertura de las operaciones . durante el montaje y desmontaje
de las instalaciones se tomarán todas las previsiones tendientes a evitar ruidos
molestos y toda acción que pueda perturbar o perjudicar a la vecindad
inmediata.————
VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE MERCADERIAS OBLIGACIONES –
ESTACIONAMIENTO –
ARTICULO 22°: Los vehículos que los permisionarios
utilicen para el transporte de mercaderías de consumo, deberán estar
habilitados. Queda prohibido el estacionamiento sobre la calle donde se
desarrolla la actividad en el horario de venta al público. Podrá estacionarse en
el horario de armado y desarmado de
puestos.—————————————————————–
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS FERIAS
ARTICULO 23°: El Departamento Ejecutivo establecerá
el horario de funcionamiento de las ferias teniendo en cuenta para ello las
estaciones que dividen el año y la influencia de los factores climáticos que
caracterizan a cada una de
ellas.————————————————————-
INSPECTORES Y PERSONAL MUNICIPAL – PROHIBICION –
ARTICULO 24°: Al personal de inspectores y otros que
revisten en relación de dependencia con la Municipalidad, les está
terminantemente prohibido adquirir y recibir en donación, mercaderías en las
ferias en las que presten servicio. La infracción a esta prohibición ocasionará
la cesantía inmediata del
agente.——————————————————————————————–
PRESTACION DE PRIMEROS AUXILIOS
ARTICULO 25°: El Departamento Ejecutivo dispondrá la
instalación en cada feria de un botiquín de primeros auxilios para la prestación
de servicios en caso de accidentes u otros inconvenientes de alud que pudieran
producirse durante el funcionamiento de la misma.————
DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES
ARTICULO 26°: Los permisionarios deberán observar
estrictamente lo determinado por esta Ordenanza y su Decreto Reglamentario.
Cualquier hecho en contrario, configura una infracción que será sancionada por
el Departamento Ejecutivo, aplicando las penalidades que estén establecidas
según Ordenanza. Sin perjuicio de ello, la reiteración de infracciones será
pasible de la suspensión del permiso
otorgado.————————————————————————–
VIGENCIA
ARTICULO 27°: Las disposiciones de la presente
Ordenanza serán aplicables a partir de los noventa (90) días de su
sanción.——————————————————————————-
ARTICULO 28°: Derógase toda otra norma que se oponga
a la presente.—————————-
ARTICULO 29°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
TRES.-
EXPTE. NRO. 7.793/03