EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.308/03
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 3° de la
Ordenanza N° 3.215/03 el que quedará redactado de la siuiente manera:
"ARTICULO 3°: En la escritura deberá constar que "El Beneficiario no podrá
transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria,
comprometiéndose a que la construcción a levantar en el terreno será destinada a
vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la
revocación del dominio".—————————————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRES.-
AUTOR: Concejal Néstor MICUCCI
EXPTE. NRO. 7.826/03