EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3.224/03
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo,
conforme los términos del 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a
celebrar convenio con la "Empresa Hábitat Ecológico S.A." referente al Servicio
de Recolección, Transporte y Tratamiento de Residuos Ecológicos y Residuos
especiales, en los términos contractuales establecidas en el Decreto Municipal
nº 316/03, en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particular y en la
oferta de la empresa, obrante el Expediente Nº 7.845/03 .—————–
ARTICULO 2º: El convenio para la prestación del
servicio se celebrara por la suma total de PESOS TREINTA MIL ($30.000)
anuales, por todo concepto por la recolección, transporte y tratamiento de la
totalidad de residuos patogénicos, especiales y líquidos radiologicos generados
en el Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen de la ciudad de Chacabuco,
Salas Periféricas y establecimiento sanitarios municipales de las localidades de
O´Higgins, Rawson y
Castilla.———————————————————
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
TRES.-
EXPTE. NRO. 7.845/03