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VISTO:

Lo exiguo de los plazos establecidos para la iniciación,
ejecución y conclusión de la obra de Acceso en la Ruta Nacional N° 7 Km. 211,890
(Dársena) al Sector Industrial Planificado, en los términos descriptos en el
expediente nro. 5.698 – VS-03; Y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de la necesidad de aprobar el convenio, es
menester dirigirse a Vialidad Nacional solicitando una ampliación de los plazos
de ejecución de la misma;

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A N° 3.317/03

 

 

ARTICULO 1°: Convalídase el Convenio celebrado entre
Dirección Nacional de vialidad y Municipalidad de Chacabuco, referente a
autorización para construcción de un Acceso en la Ruta Nacional N° 7 Km. 211,890
(Dársena) al Sector Industrial Planificado, en los términos descriptos en el
expediente nro.
5.698-VS-03.———————————————————-

ARTICULO 2°: Requerir al Departamento Ejecutivo
Municipal que solicite a la Dirección Nacional de vialidad una ampliación en los
plazos establecidos para la iniciación, ejecución y conclusión de la obra de
referencia.———————————————————————-

ARTICULO 3°: Elevar al Departamento Ejecutivo con sus
vistos y considerandos.————

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRES.-

 

Expte. nro. 8.001/03