Visto, la Ordenanza Municipal nº 538/79 y sus
modificatorias reglamentando las habilitaciones municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 27º
Inciso 1) establece la faculta del Departamento Deliberativo a reglamentar la
radicación, habilitación y funcionamiento delos establecimientos comerciales.
Que la Ley nº 12.573, el Decreto Reglamentario y las
Resoluciones de la Autoridad de Aplicación , establecen las pautas mínimas y
obligatorias, con la finalidad de proteger a las comunidades de la presencia de
actividades monopólicas y/o oligopolicas, que desvirtúan la aplicación del
principio de defensa de la competencia, generando practicas desleales.
Que la referida legislación provincial se sanciona en
consonancia con lo dispuesto en la Constitución Nacional en su Articulo 42 y la
Constitución Provincial en su Artículo 38 garantizan la promoción y defensa de
los intereses económicos de los consumidores, defendiendo la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados generado en la existencia de monopolios
naturales y/o legales.
La ley 12.573 de la Provincia de Buenos Aires significó un
avance importante para detener la concentración minorista, y al carecer nuestra
comuna de normas que traten a fondo esta materia, nos conduce a la situación de
que tenga que sus normas conjuntamente con sus decretos reglamentarios 2372/01,
124/03 y el recientemente sancionado 1363, deben aplicarse en forma directa para
suplir los vacíos legales ocasionados por la falta de normas municipales.
Que en este marco es preciso promover normas locales que
tiendan a promover la actividad comercial con arreglo a los intereses regionales
y económicos, protegiendo a nuestros comerciantes.
Vale decir, es preciso regular la actividad comercial para
evitar situaciones caóticas que pueden provenir de abusos y excesos de la
posición dominante del mercado que tiende los grandes capitales económicos y
financieros ante el comercio local minoristas.
Que respecto el funcionamiento de estas grandes cadenas de
supermercados, nuestra ciudad experimento la desagradable situación del cierre
de sus sucursales como los casos de "Supermercados San Cayetano" y
"Supermercados Delta, con sus lógicas consecuencias perjudiciales para los
trabajadores de las mismas y para el conjunto de la sociedad.
Que el principio general es mejorar el funcionamiento de los
mercados con todo lo que ello involucra en cuanto a las modalidades y actores
que ejercen la actividad comercial, en líneas generales se puede afirmar que la
presente Ordenanza tiende al regular el comercio minoristas incluyendo tres
nuevos conceptos:
a).-la regulación de las distancias entre negocios
afines, creando una zona de protección mediante distancias mínimas de
separación, a la vez que se organiza y ordena el funcionamiento de la actividad
mercantil evitando la superposición y/o saturación de comercios;
b).-la incorporación de la entidad representativa del
comercio en el trámite de la habilitación a través de una opinión fundada de
carácter no vinculante, ejerciendo de esta manera un contralor externo que le
otorgará mayor transparencia al procedimiento administrativo, y;
c).-un período de residencia mínima en el Partido; y
Este último requisito, el de la residencia, merece una
aclaración puntual, para evitar caer en la interpretación lineal de suponer de
que se trata de requisitos o intenciones discriminatorias.
El fundamento jurídico de este requisito tienen raigambre
constitucional.
Sin perjuicio de la igualdad de derechos que como habitantes
tienen en nuestro país, el ejercicio de los mismos puede reglamentarse, y el
principio de la residencia es perfectamente válido.
La misma Constitución, entre otras disposiciones, exige dos
(2) años para obtener la nacionalización (Artículo 20).
En consonancia, la Constitución Provincial en su Artículo 191
Inciso 3) y 6) textualmente establece: "Serán elegibles todos los ciudadanos…,
vecinos del distrito, con un año de domicilio anterior a la elección y si son
extranjeros, tengan además cinco años de residencia…", "los concejales
extranjeros no podrán exceder de la tercera parte del número total de los
miembros del Concejo Deliberante".
Puede deducirse que sin negarles a estos habitantes la
participación democrática para integrar los órganos de gobierno deliberativos
municipales se establece un límite preciso en su composición, como asimismo un
año de residencia que se lleva a cinco para el caso de los extranjeros.
Como puede observarse en los textos analizados, el principio
de residencia puede ser legalmente introducirlos en las futuras normas
municipales con el objeto de reglamentar el ejercicio de la actividad comercial.
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO E SUS
ATRIBUCIONES , ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 3.269/03
ARTICULO 1º: Agréguese a la Ordenanza Municipal nº
538/79 y sus modificatoria referente a reglamentando las habilitaciones
municipales, el Título Segundo: "Recaudos Especiales", Artículo Quinto, Inciso
c) "Casas de Comidas, Panaderías, Confiterías, Carnicerías, Fruterías,
Despensas, y en general todo local comercial con expendio de artículos para el
consumo; un Subtitulo denominado "De los Autoservicios, Supermercados y
Hipermercados" que incluirá los siguientes Incisos, que se pasan a detallar
textualmente:
c.6).- Comercios Comprendidos.
Las disposiciones comprendidas en el presente Subtitulo serán
de aplicación a todos los trámites administrativos que tengan como objetivo
obtener la habilitación para la radicación y el funcionamiento de
establecimientos de comercialización minorista o mayorista que realicen venta
minoristas directa al publico de productos alimenticios y de consumo masivo
conjuntamente con uno o más rubros de productos.
Quedan comprendidos específicamente en este régimen las
"Grandes Superficies Comerciales" y las "Cadenas de Distribución o Venta" de
venta minorista o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas.
c.7).- Dictamen No Vinculante de Organismo
Representativo.
Previo a todo otorgamiento por parte del Titular del
Departamento Ejecutivo de la pertinente habilitación municipal a un comercio
comprendido en el presente Subtítulo, conforme lo establecido en el Título III:
Procedimiento, Artículos 7º al 13º, deberá conferirse vista de las actuaciones
administrativas a las autoridades de la Cámara de Comercio e Industria local, e
efectos de que en el plazo de cinco (5) días emita un dictamen al respecto, que
será de carácter no vinculante para el Municipio. Vencido dicho plazo del
Departamento Ejecutivo emitirá resolución respecto a la solicitud de
habilitación.
c..8).- Radio de Protección. Distancias Mínimas.
Con la finalidad de evitar la superposición de las
actividades comerciales reglamentadas por el presente Subtitulo se estable una
zona o radio de protección dentro del cual no se otorgará habilitación a un
comercio de idénticas y/o similares características.
A tales efectos se establecen las siguientes "distancias
mínimas de separación" de comercios:
*Entre establecimientos de más de cien metros cuadrados (100
mts.2) hasta ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2.), se establece la
distancia mínima de separación en trescientos metros (300 mts.).
*Entre establecimientos de más de ciento cincuenta metros
cuadrados (150 mts.2) hasta trescientos metros cuadrados (300 mts2.), se
establece la distancia mínima de separación en quinientos metros (500 mts.).
*Entre establecimientos de más de trescientos metros
cuadrados (300 mts.2), se establece la distancia mínima de separación en
ochocientos metros (800 mts.).
Se considera superficie de ocupación todos los espacios del
establecimiento destinados a la exposición, venta, exhibición, deposito,
dependencia administrativas, cocheras y demás servicios anexos.
Las distancias mínimas de separación se deben calcularse
desde los límites de medianera de los comercios habilitados proyectándose por la
acera de la vía publica.
Las normas establecidas referente a la zona de protección y/o
distancias mínimas son complementarias de las establecidas en la Ordenanza de
Zonificación Según Usos.
Cuando se trata de comercios de diferentes superficie de
ocupación, conforme las categorías precedentemente determinadas, a los efectos
de respetar las distancias mínimas de separación o zona de protección, el
comercio que solicita la habilitación deberá cumplir con la distancia mínima
establecida para su categoría.
Todos aquellos comercio a la fecha de promulgación de la
presente Ordenanza se encuentren funcionando sin la correspondiente habilitación
municipal, se le otorgará un plazo de noventa (90) días para que procedan a la
regularización correspondiente. Vencido dicho plazo, le serán aplicables las
normas referente al cumplimiento de las distancias mínimas o zona de protección.
c.9).- Residencia.
Las personas físicas que inicien el trámite de habilitación
municipal para la radicación y funcionamiento de un establecimiento comercial
minorista y mayorista con venta minorista al publico, deberán acreditar una
residencia mínima en el Partido de dos (2) años ininterrumpidos e inmediatos
anteriores a la presentación del tramite. En similar forma, las personas
jurídicas deberán acreditar y poseer domicilio legal en el Partido de dos (2)
años ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la presentación del tramite.
c.10).- Transferencia de Comercio Habilitado.
Idéntico requisito de residencia se le exigirá al comprador,
cesionario, locatario u otra categórica jurídica mediante la cual se transfiera
un comercio de venta minorista habilitado.
c.11).- Comercios Exceptuados.
Los comercios que ocupen una superficie menor a cien (100
mts.2) metros cuadrados, quedan exceptuados de la aplicación de la normativa
referente a la zona de protección y/ o distancias mínimas, como así también
respecto a la necesidad de acreditar residencia mínima.
Cuando se trataré de un comerciante que cumple todos los
requisitos exigidos pero que en virtud de no ser propietario de inmueble donde
funciona su comercio, deba trasladarse y no logre adquirir o arrendar un
inmueble que se adecue a las distancias mínimas prevista en el Inciso c.8) de la
presente, el Honorable Concejo Deliberante podrá eximirlo del su cumplimiento,
si mediare un dictamen favorable del Departamento Ejecutivo y la Cámara de
Comercio e Industria Local, con la finalidad de garantizar la fuente de trabajo
de sus propietarios, y en su caso, de los empleados del comercio.
ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.
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DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANMTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE L AÑO DOS MIL
TRES.
Autores: Griselda Arrostito
Sergio Conti
Carlos Levatte
Mauricio Barrientos
Expde:. Nº 8.004/03