EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA Y SANSIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N°3.376

 

ARTICULO 1°: Modificase el Art. 4° inciso
"C" de la Ordenanza 3.346/03 el que quedará redactado de la siguiente
forma: ARTICULO 4° Inciso C, en un plan de diez (10) cuotas consecutivas e
iguales con vencimiento en las fechas que determina el inciso "b", sin
condonación de intereses moratorios, con más de la tasa de intereses aplicada
por el D.E. según lo establecido en el articulo 45° de la Ordenanza Fiscal
citada.————-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.——-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL TRES.-