EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3489/04
ARTICULO 1°: Condónase la deuda que en concepto de
tasas municipales y contribución de mejoras gravan el inmueble designado
catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 9; Parcela 22,
ejido del Partido de Chacabuco; Partida Inmobiliaria 11.055, y que se designa
según Titulo como lotes 11 y 12 de la Manzana 27, ubicado en Bartolomé Mitre
175 de la Localidad de O’Higgins; adquirido por la "ASOCIACION DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DE OHIGGINS"; mediante Escritura Nro. 7.784 de la
Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires.——————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase..—————————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIA DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.-
EXPTE NRO. 7.753/03