EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3379
ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño con frente a
la obra "Ejecución de Pavimento de Hormigón Simple", en dos (2)
calles y una (1) bocacalle en la localidad de Rawson, Partido de Chacabuco, de
acuerdo al siguiente detalle:
CALLES:
N° de Orden |
CALLE |
ENTRE |
1 |
SANGIANI |
Av. Chacabuco y Avda. Buenos Aires |
2 |
AVDA. CHACABUCO |
9 de Julio y Sangiani |
BOCACALLES
N° de Orden |
CALLE |
1 |
AVDA. CHACABUCO Y SANGIANI |
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.——
DADO: EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENSTES, EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS CATORDE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
EXPTE. NRO. 7.769/03