EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA. La siguiente:

 

O R D E N A N Z A NRO. 3382/04

 

ARTICULO 1ª: Modifícase el artículo 39ª de la
Ordenanza Nª 1950/97, el quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 39ª: A los efectos del Titulo Décimo Quinto del Libro Segundo
de la Ordenanza Fiscal, fìjense para la tributación de la tasa por
"Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal" los
siguientes valores:

Por cada hectárea o fracción de campo y por bimestre se
abonará de acuerdo a la siguiente escala:

 

 

CANTIDAD DE HAS.

MONTO BASICO POR HAS.

MONTO ADICIONAL

De 0 a 50

1.01

………………………….

Màs de 50 a 100

1.04

0.13 s/excedente de 50

Màs de 100 a 250

1.40

0.40 s/excedente de 100

Mas de 250 a 500

1.70

0.60 s/excedente de 250

Màs de 500

1.90

0.80 s/excedente de 500

 

La Tasa se liquidará en seis (6) cuota bimestrales de
acuerdo al siguiente porcentaje:

 

1ª cuota 17%

2ª cuota 17%

3ª cuota 17%

4ª cuota 17%

5ª cuota 17%

6ª cuota 15%

 

3) Por cada hectárea o fracción de quinta o chacra, por
bimestre, se abonará la suma de: …………$ 1.85

 

4)Establècese la cuota mínima bimestral en
……………………………………………………. $ 1.85

 

5) Los Angeles: Las manzanas subdivididas en lotes ubicados
en la localidad de Los Angeles abonarán por lote y por bimestre.

 

6) Las manzanas sin dividir ubicadas en la localidad de Los
Angeles, abonarán por bimestre.-

 

ARTICULO 2ª: El incremento de recaudación producido
por la aplicación de los nuevos valores incorporados por el artículo anterior,
se afectarán a compras de maquinarias nuevas y mantenimiento de las
existentes.——————————————————————————

 

ARTICULO 3ª: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—————-

 

 

 

 

DADO: EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES,
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

 

 

EXPTE NRO. 8156/03