EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3440/04
ARTICULO NRO. 1: Exclúyase a la Sociedad de Fomento
Obras Sanitarias Sector Oeste de la Ordenanza Nro. 2.997/02, como posible
organizar de Corsos futuros.–
ARTICULO NRO. 2: Manténgase el otorgamiento al
Centro de Aprendizaje y Difusión para la realización de los corsos año
2005.——————————————–
ARTICULO NRO. 3: Envíese nota al centro de
Aprendizaje y Difusión a los fines de que ratifique u presencia en la
organización de los corsos año 2005.———————-
ARTICULO NRO. 4: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.————————————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.-
EXPTE RO. 8251/04