EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nro. 3458/04
ARTICULO 1°: Establécese mano única en calle
Bernardo de Irigóyen.———-
ARTICULO 2°: Proceder a la señalización
correspondiente en forma
inmediata.——————————————————————————————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.-
EXPTE NRO. 8257/04