EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 3478/04

 

ARTICULO 1º) Apruébese la
constitución de una comisión mixta, en los términos del artículo 178) inciso
3) de la Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la que estará integrada de la
siguiente forma:

a) Un Concejal de cada Bloque, designados por el
Honorable Concejo Deliberante.-

b) Un integrante de la Asesoría letrada de la
Municipalidad.-

c) Dos (2) miembros del Departamento Ejecutivo,
designados por el Sr. Intendente Municipal.-

d) Dos (2) miembros de la Asociación de Abogados
de la ciudad de Chacabuco, designados por dicha institución.-

 

ARTICULO 2º: La comisión procederá a evaluar
en forma individual, cada edificio y/o tierras abandonados, procediendo a
planificar políticas de recuperación y/o reacondicionamiento, que
recomendará al Departamento Ejecutivo.——————–

 

ARTICULO 3º: Asimismo evaluará la conveniencia y/o
necesidad de la declaración de utilidad pública en los casos que se estimen
fundamentados por necesidades reales. El Departamento Ejecutivo, de acuerdo con
la capacidad financiera y presupuestaria vigente, podrá proceder a elaborar un
proyecto de Ordenanza, en los términos y condiciones que prescribe el artículo
Nº 58) de la Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, a los efectos de expropiar
la unidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley vigente
que rija la
materia.—————————————————————————————————

 

ARTICULO 4º: La Comisión de Recuperación de
Edificios y Tierras, intervendrá a efectos de fundamentar con pruebas válidas
y suficiente, la utilidad pública que convalide la expropiación del edificio,
según lo prescripto en el artículo 3).————

 

ARTICULO 5º: Por razones de fomento de la vivienda
propia o promoción industrial, la Comisión podrá recomendar fundadamente, la
declaración de utilidad pública de tierras abandonadas, procediéndose a
tramitar la expropiación en un todo de acuerdo con lo prescripto en el
artículo Nº 58) segundo párrafo de la Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias y
la ley que rija en la materia.—————————-

 

ARTICULO 6º: Los dictámenes y recomendaciones que
emita la Comisión, no serán vinculantes, quedando la resolución a cargo del
Departamento Ejecutivo, quien de corresponder, elevará el proyecto respectivo a
la consideración del Honorable Concejo
Deliberante.——————————————————————-

 

ARTICULO 7º: La Comisión procederá a evaluar y
expedirse únicamente sobre las cuestiones que le remita para su consideración
el Departamento Ejecutivo, evitando otras no solicitadas por el
mismo.—————————————————–

 

ARTICULO 8º: Los dictámenes e informes de la
Comisión, deberán fundarse en cuestiones técnicas y legales, evitando emitir
opiniones no sustentadas con pruebas
fehacientes.———————————————————————————-

 

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo, podrá
solicitar a la Comisión la intervención de organismos técnicos públicos o
privados para que aporten las opiniones fundadas sobre los temas a resolver.
———————————————-

 

ARTICULO 10º: Cuando cuestiones técnicas lo exijan
el Departamento Ejecutivo por decreto, podrá disponer la incorporación
temporaria o permanente a la Comisión de otros profesionales o especialistas en
las respectivas materias.———

 

ARTICULO 11º: La comisión elaborará su reglamento
interno y aprobará sus resoluciones por mayoría absoluta de sus
miembros.—————————————-

 

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2004.-

 

EXPTE NRO. 8276/04