EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA. La siguiente

 

 

 

O R D E N A N Z A NO. 3466/04

 

 

ARTICULO 1°: Establécese
la " Semana de Chacabuco" en conmemoración de los aniversarios de la
creación de la Ciudad, la que se desarrollará anualmente en coincidencia con
la histórica fecha del 5 de agosto. Los festejos y actividades en el evento
anual tenderán a la exhibición en fraternidad comunitaria de los logros y
posibilidades de nuestro Partido y su gente en cultura, educación, deporte,
recreación, solidaridad y economía.
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ARTICULO 2°: Crease un Comité Ejecutivo de la
Semana de Chacabuco, con los siguientes cometidos y facultades:

Acordar con A.P.A.CH. – Asociación Promoción Agraria
Chacabuco, la simultaneidad y coordinación de las realizaciones de la Fiesta
Nacional del Maíz y Semana de Chacabuco.-

Programar los festejos, actos muestras, concursos,
espectáculos y demás actividades propias del evento.-

Determinar numero y funciones de la Sub-Comisiones
colaboradoras, procurando obtener el concurso de las entidades intermedias en
cada ámbito específico.-

Obtener recursos extras municipales para la atención del
gasto, a afectos de la mínima afectación del presupuesto
comunal.———————————-

 

ARTICULO 3°: El Comité Ejecutivo estará
integrado por: El Intendente Municipal, el Presidente del Honorable Concejo
Deliberante, el Director de Cultura, el Centro Tradicionalista " El
Orejano" y dos (2) instituciones intermedias de bien público que serán
nominadas anualmente por el Cuerpo Legislativo, a los efectos de la
organización de las actividades de la " Semana de Chacabuco". La
Presidencia del Comité Ejecutivo ejercida por el Sr. Intendente Municipal, y
en su ausencia, por el Sr. Presidente del Honorable Concejo
Deliberante".————————————–

 

ARTICULO 4°: Los gastos que demande el cumplimiento
de esta Ordenanza se imputarán a:

JURISDICCION II: Administración Central

FINALIDAD I: Administración General

1.1.2.14.1: Fiestas Públicas, agasajos y recepciones
oficiales.—————————-

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑOS DOS
MIL CUATRO.-

 

EXPTE NRO. 8351/04